domingo, 29 de noviembre de 2099

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Reforma fiscal 2014 | Hacienda acelera la reforma fiscal para que se aplique en la nómina de enero

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- Altos funcionarios del Ministerio de Hacienda ya han comunicado a organizaciones de asesores fiscales que la idea es aprobar en noviembre la reforma fiscal y con mínimos cambios. Es decir, las posibles modificaciones no afectarán a aspectos fundamentales como el número de tramos, los tipos impositivos, la reducción por rendimientos del trabajo o los mínimos personales. Estas son las principales variables que influyen a la hora de determinar el tipo de retención que sufren los asalariados en su nómina.

- Cuando el actual Gobierno elevó en diciembre de 2012 el impuesto sobre la renta, no fue hasta febrero del año siguiente cuando la medida se reflejó en los salarios de los empleados. Entonces, el incremento fiscal que no se aplicó en enero por falta de tiempo se prorrateó durante los once meses siguientes.

- A partir de 2015, el número de tramos del IRPF pasará de siete a cinco y el tipo mínimo se reducirá del 24,75% al 20%, mientras que el máximo, bajará del 52% al 47%.

- Si bien las comunidades tienen competencia para modificar los tipos, el cálculo de las retenciones se realiza sin tener en cuenta las legislaciones autonómicas. Ello facilita la gestión de las empresas, especialmente aquellas que tienen sedes en distintas comunidades.

- La reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio constaba de cuatro borradores de proyectos de ley que afectaban al IRPF, impuesto sobre sociedades, IVA y la Ley General Tributaria. Los tres primeros ya se encuentran en el Congreso y serán debatidos mañana en el Parlamento. En cambio, la reforma de la Ley General Tributaria sigue un proceso más lento y todavía no ha sido analizado por el Consejo de Ministros. Entre otras propuestas, el borrador contempla la publicación de una lista de morosos que mantienen una deuda con la Agencia Tributaria que supera el millón de euros. Se trata de una medida ejemplarizante que supondrá la publicación de los nombres y apellidos –o la denominación social en el caso de las empresas– de los grandes morosos con el fisco. De momento, Hacienda ya tiene detectados 2.000 contribuyentes que cumplen los requisitos para aparecer en esa lista.

martes, 16 de septiembre de 2014

Reforma fiscal 2014 | Las comunidades tienen tres meses para replicar la rebaja estatal del IRPF

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- Las decisiones que adopten las comunidades autónomas son vitales para que la reforma fiscal aprobada por Hacienda sea de la intensidad anunciada. Hay que tener en cuenta que el IRPF es un tributo sobre el que las autonomías tienen competencia para modificar los tramos, los tipos impositivos y los mínimos personales y familiares. El tipo mínimo actual se sitúa en el 24,75%, un porcentaje que es el resultado de un gravamen del 12,75% del tramo estatal y del 12% autonómico. Hacienda señala que el porcentaje bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para ello, el tramo estatal se reducirá al 10% el próximo año y al 9,5% el siguiente. Sin embargo, falta que las comunidades repliquen la rebaja fiscal del Estado para que, efectivamente, se cumpla la reducción prevista por Hacienda. Esta situación se reproduce en todos los tramos del impuesto.

- Hay que tener en cuenta que replicar la estructura del Estado en el tramo autonómico no siempre beneficia a los contribuyentes. A partir de sueldos superiores a 35.000 euros brutos, emular los tipos y tramos estatales equivale a un menor ahorro fiscal. Ello es así porque, actualmente, los tipos que mantienen las comunidades en los tramos medios ya son inferiores que los incluidos en la reforma fiscal.

- En cualquier caso, para el cálculo de las retenciones que las empresas aplican a sus trabajadores no se tiene en cuenta la legislación autonómica.

- Cataluña ya ha señalado que no tiene margen parar reducir el tributo.

- Extremadura y Castilla-La Mancha reducirán el tributo.

lunes, 21 de julio de 2014

Reforma fiscal 2014 | IRPF y Sociedades, por encima de la media europea tras la reforma fiscal

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- El IVA es el único gran tributo que en España se encuentra por debajo del promedio.

- Hacienda ingresa menos que la mayoría de países europeos en las principales figuraras impositivas.

- No siempre tener un tipo superior en el IRPF significa que los contribuyentes paguen más. Hay que tener en cuenta como se aplican los tramos. Por ejemplo, España y Holanda mantienen hoy el mismo gravamen máximo del 52%. Sin embargo, el porcentaje se aplica en el sistema español a partir de 300.000 euros y, en los Países Bajos, ya entra en vigor cuando el contribuyente presenta una base imponible por encima de los 56.351 euros.

- Con la reforma fiscal del Gobierno, el tipo superior bajará siete puntos, aunque se aplicará a partir de 60.000 euros. Es decir, afectará a un mayor número de contribuyentes. En cualquier caso, a la mayoría de trabajadores le resulta indiferente los cambios normativos en esos tramos porque sus salarios se encuentran muy por debajo. En este sentido, la reducción tributaria aprobada por el Gobierno resulta especialmente beneficiosa para las rentas más bajas porque el tipo mínimo baja del 24,75% vigente al 19% en 2016. Que esos porcentajes se apliquen dependerá de que las comunidades, que tienen competencia sobre el 50% del impuesto, repliquen en su tramo autonómico la rebaja tributaria aprobada por Hacienda.

- La reforma tributaria que presentará el Gobierno no modifica el tipo impositivo del IVA, que se encuentra en el 21%. Es el único de los tres grandes impuestos que se ubica por debajo de la medida de la Unión Europea, cuyo gravamen medio se sitúa en el 21,5%. España ocupa el puesto decimoctavo en el ranking europeo. Y eso, a pesar de que el impuesto ha subido cinco puntos desde 2010. Por recaudación y con los datos de 2012, España destaca como el país europeo que menos ingresos logra con el IVA.
El motivo, entiende la Comisión Europea, es el peso excesivo que tienen los tipos reducidos y superreducidos que se aplican a determinados productos. Por este motivo, Bruselas insiste en todos sus informes sobre la economía española en la necesidad de establecer el tipo general a bienes y servicios que hoy están bonificados. Esa misma recomendación aparece también en el informe que los expertos liderados por Lagares remitieron al Gobierno.
Hacienda asegura que no se plantea adoptar tal medida y confía en que la reforma fiscal que aprobará cumplirá los dos objetivos principales: revitalizar la economía y generar los ingresos suficientes para garantizar en el futuro la sostenibilidad de los servicios públicos.

miércoles, 25 de junio de 2014

Reforma fiscal 2014 | Las 11 claves de la reforma fiscal

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1. IRPF. Se reduce el número de tramos de siete a cinco; si hoy van del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán del 20% al 47% y en la siguiente del 19% al 45%. En los tramos bajos del impuesto se notará también el aumento de los mínimos personales. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros no tributarán por IRPF. Se incrementan los mínimos personales y familiares.

Además, las rentas exentas pueden aumentar hasta un 32% según el número de descendientes, su edad, la existencia de ascendientes a cargo y la existencia de familiares con discapacidad.

También se aplicarán ayudas de hasta 100 euros al mes para casos como las familias con hijos dependientes con discapacidad.

Según el Ministerio de Hacienda, supondrá una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores.

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el 50% del impuesto sobre la renta, por lo que algunas como Cataluña tendrán un IRPF más alto

Las rentas muy altas pagarán más IRPF en 2016 que en la etapa de Zapatero

2. Las plusvalías tributará el tipo general del ahorro: el borrador de anteproyecto de ley de reforma fiscal publicado hoy elimina la distinción por la que las plusvalías cosechadas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, que podía llegar al 52%. A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016.

3. Se reducen los gravámenes al ahorro hasta niveles de 2011: las retenciones que aplicarán a los rendimientos de capital, es decir, el ahorro y la inversión es uno de los puntos claves de la nueva reforma fiscal. Según lo anunciado el viernes, y posteriormente detallado en la rueda de prensa, el tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%. Para las rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo se reducirá del 25% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

4. Plan ahorro 5: con el objetivo de promover el ahorro a medio y largo plazo, el Ejecutivo ha anunciado la creación de un nuevo instrumento al que ha denominado Pan Ahorro 5. La nueva fórmula podrá adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión y su gran ventaja radica en que los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal siempre y cuando la inversión se mantenga un mínimo de cinco años. Siguiendo esta premisa, el contribuyente que opte por este modelo ahorrará la tributación como renta del capital, que ahora va del 21% al 27%.

5. Dividendos: hasta la fecha los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, en la nueva reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda desaparece esta opción y las rentas percibidas por los contribuyentes en concepto de retribución al accionistas empezarán a tributar desde el primer céntimo. Su impacto verá reducido con la nueva escala de tipos que se aplicará al ahorro.

6. Planes de pensiones: el Ejecutivo también ha puesto su mirada en los planes de pensiones. La modificación introducida por el nuevo modelo radica en las aportaciones máximas a los planes de pensiones que pasan de los 10.000 euros a los 8.000.

7. El IVA se mantiene sin cambios. Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, el Ejecutivo ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Si se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas.

8. Bajada del impuesto de Sociedades. En 2015 el tipo de gravamen será del 28%, desde el 30% actual, y a partir de 2016 el caso general será del 25%. Para las entidades financieras y las petroleras se mantiene en el 30%.

Además, se incrementan las bases imponibles del impuesto Sociedades y se simplifican las tablas de amortización para que haya un número más limitado.

9. Autónomos. Los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de 12.000 euros pasarán a tributar en el IRPF un 15% en vez del 21% desde julio, lo que supondrá un ahorro en los próximos seis meses de entre 250 y 300 euros para cada beneficiario, según cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, se mantiene la figura de tipo reducido para pymes de nueva creación así como para la primera parte de la base imponible de estos autónomos en hasta 300.000 euros

10. Tributación de la indemnización por despido. La aplicación de esta reforma es automática.

Se incorpora mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a tributar.

Con esta reforma se busca la equidad y "se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se "introduce equidad" en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, según destacó el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre.

Por ejemplo: En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros.

11. Deducción por el alquiler. Afecta tanto a propietarios como inquilinos. Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual.

Además, sube la deducción estatal para inquilinos al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros.

Para los propietarios de viviendas en alquiler se reduce el importe de la deducción desde el 60% actual, para inquilinos mayores de 35 años, hasta el 50%. En el caso de inquilinos menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha.